Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Director Nacional | Preparar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, con la colaboración del Comité Consultivo Técnico de Estadísticas. | Artículo 4° letra a) Ley 17.374 | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Instituto. | Artículo 4° letra b) Ley 17.374 | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Determinar la normalización y periodicidad de las publicaciones del Instituto y fijar sus precios, como también los de las impresiones y trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros. | Artículo 4° letra c) Ley 17.374 | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Proporcionar sin cargo, en caso necesario, dichas publicaciones. | Artículo 4° letra d) Ley 17.374 | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Contratar a honorarios personal para estudios y trabajos determinados, con cargo a los ítem que, para tal efecto, se consulten en el Presupuesto de la Nación. Cuando estas contrataciones se realicen por períodos no superiores a seis meses y para trabajos censales, no se requerirá estar en posesión de los requisitos exigidos para optar a un cargo en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Pública. En este último caso, los pagos podrán hacerse extendiendo giro contra decreto de fondos cursado, sin necesidad de mediar resolución de nombramiento. | Artículo 4° letra e) Ley 17.374 | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Designar, en el carácter de ad-honorem, para que colaboren con los estudios del Servicio, alumnos o egresados de Escuelas Universitarias, que deban hacer su práctica en la especialidad estadística. | Artículo 4° letra f) Ley 17.374 | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Aplicar las multas y sanciones que establece este decreto con fuerza de ley | Artículo 4° letra g) Ley 17.374 | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Representar al Gobierno de Chile en las reuniones de comités, seminarios, centros de estudios, conferencias y congresos, nacionales o internacionales, que versen sobre asuntos de estadística, y en los cuales el Estado chileno, o sus organismos, participan como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo. | Artículo 4° letra h) Ley 17.374 | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Delegar total o parcialmente, en los funcionarios del Instituto. las funciones y atribuciones a que se refieren las letras a), d) e i) del artículo 2°. | Artículo 4° letra i) Ley 17.374 | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Dirigir el cumplimiento y ejecución de todas las funciones y atribuciones del Instituto y, en general, resolver todos los asuntos de orden técnico y administrativo. | Artículo 4° letra j) Ley 17.374 | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Orientar y dirigir el cumplimiento y ejecución de todas las funciones y atribuciones del Instituto y, en general, resolver todos los asuntos de carácter técnico, operativo y administrativo, previo informe de los respectivos Subdirectores, cuando proceda | Artículo 3° letra a) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Autorizar para firmar "por orden del Director" a los Subdirectores, el Fiscal y el Contralor, las materias que indique. | Artículo 3° letra b) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, sobre materias, estudios o trabajos de interés para el Instituto sobre prestación de servicios a estas mismas entidades, o relacionadas con el perfeccionamiento y capacitación del personal. En todo caso los convenios a que se refiere este inciso deberán contar con el consentimiento de la Comisión Nacional de Estadísticas. | Artículo 3° letra c) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Presidir las sesiones de la Comisión Nacional | Artículo 3° letra d) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Someter, anualmente, a la consideración de la Comisión Nacional, el Plan Nacional de Recopilación Estadística que deberá ser aprobado por el Presidente de la República | Artículo 3° letra e) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Proponer al Presidente de la República para su aprobación, antes del 15 de Diciembre de cada año, las plantas del Instituto y sus remuneraciones y los nombramientos de personal, cuando proceda | Artículo 3° letra f) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Asumir la representación judicial y extrajudicial del Instituto. Como mandatario judicial tendrá las atribuciones del artículo 7º, del Código de Procedimiento Civil | Artículo 3° letra g) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones que sean necesarias para la organización y mejor funcionamiento del Instituto | Artículo 3° letra h) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Determinar la estructura interna del Instituto, para lo cual podrá crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las unidades de trabajo que estime convenientes. Las resoluciones sobre el particular deberán ser fundadas y contener las líneas de dependencia y funciones que corresponderán a cada unidad. La designación de las jefaturas en las diferentes unidades de trabajo deberá recaer en funcionarios de mayor jerarquía que aquellos que en éstas se desempeñen. Asimismo las unidades que se encuentren a un mismo nivel serán desempeñadas por funcionarios de similar jerarquía. En todo caso, la idoneidad para servir el cargo será determinada por el Director Nacional y contar con la aprobación técnica de la Comisión Nacional de Estadísticas. La creación de Oficinas Regionales se hará previo informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional y la resolución que cree éstas y las Oficinas Provinciales deberá cumplir los requisitos contemplados en el inciso 1º de esta letra | Artículo 3° letra i) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | En general, velar por el fiel cumplimiento de las funciones del Instituto. | Artículo 3° letra j) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Someter a la consideración de la Comisión Nacional de Estadísticas las iniciaciones, interrupciones, reanudaciones o transformaciones de series estadísticas continuas o periódicas o la realización de trabajos especiales de interés estadístico. | Artículo 3° letra k) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Director Nacional | Someter a la consideración de la Comisión Nacional de Estadísticas el proyecto anual de presupuesto. | Artículo 3° letra l) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección de Operaciones | Efectuar el proceso de recopilación y elaboración técnica de las estadísticas oficiales continuas | Artículo 4° letra a) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección de Operaciones | Levantar los Censos Oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales | Artículo 4° letra b) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección de Operaciones | Efectuar, periódicamente, encuestas destinadas a actualizar las bases de los diferentes índices, en especial los de costo de vida | Artículo 4° letra c) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección de Operaciones | Recoger las informaciones pertinentes y formar el inventario del Potencial Económico de la Nación | Artículo 4° letra d) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección de Operaciones | Confeccionar un registro de las personas naturales o jurídicas que constituyen "Fuente de Información Estadística". | Artículo 4° letra e) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección de Operaciones | Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Instituto | Artículo 4° letra f) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección de Operaciones | Orientar y dirigir el cumplimiento de las funciones de todas las unidades de trabajo que se relacionen con la recopilación y elaboración de estadísticas continuas o levantamientos censales. Estas unidades estarán bajo su dependencia, como asimismo, las Oficinas Regionales y Provinciales, sin perjuicio de la tuición administrativa que ejercerá sobre ellas la Subdirección Administrativa | Artículo 4° letra g) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección de Operaciones | Firmar "por orden del Director", las materias que le indique el Director Nacional y cumplir las demás funciones que éste le encomiende. | Artículo 4° letra h) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Técnica | El estudio y análisis de las estadísticas e índice elaborados, tanto por el Instituto, como por los demás productores nacionales de estadísticas | Artículo 5° letra a) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Técnica | El estudio de las modificaciones técnicas necesarias a la modernización de las estadísticas que elabore el Instituto | Artículo 5° letra b) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Técnica | Proponer al Director Nacional la elaboración de nuevos índices y estadísticas, y el levantamiento de los censos y encuestas por muestreo, según su necesidad y mejor oportunidad | Artículo 5° letra c) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Técnica | Elaborar el Plan Nacional de Recopilación Estadística en los plazos que estipule el Director | Artículo 5° letra d) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Técnica | El análisis y aplicación, cuando estime conveniente, de las normas recomendadas por los organismos internacionales, como asimismo la preparación de los informes solicitados o consultas formuladas por dichos organismos | Artículo 5° letra e) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Técnica | Estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado, e informar al Comité Consultivo Técnico para los efectos de que éste proponga a la Comisión Nacional, por intermedio del Director, los principios, normas y directivas que deban aplicarse | Artículo 5° letra f) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Técnica | Visar los datos estadísticos que recopilen los organismos antes señalados, a fin de que el Instituto les otorgue el carácter de oficial | Artículo 5° letra g) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Técnica | Absolver las consultas de índole estadística que se formulen al Instituto | Artículo 5° letra h) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Técnica | Realizar las funciones señaladas en las letras g, h, j, y k, del artículo 2º, del DFL. 313, de 1960 | Artículo 5° letra i) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Técnica | Orientar y dirigir el funcionamiento de todas las unidades de trabajo a través de las cuales deban cumplirse las funciones expresadas anteriormente, las que estarán bajo su dependencia, sin perjuicio de la tuición administrativa que sobre ellas ejerce la Subdirección Administrativa | Artículo 5° letra j) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Técnica | Realizar la evaluación y normalización de los procedimientos en todos los trabajos que realice el Instituto, en materias técnicas de su competencia | Artículo 5° letra k) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Técnica | Firmar "por orden del Director", las materias que le indique el Director Nacional y cumplir todas las demás funciones que éste le encomiende. | Artículo 5° letra l) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | La administración del personal y efectuar todos los trámites administrativos correspondientes | Artículo 6° letra a) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Efectuar el reclutamiento, selección y adiestramiento del personal administrativo | Artículo 6° letra b) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Preparar y coordinar programas de adiestramiento y perfeccionamiento del personal | Artículo 6° letra c) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Llevar el control de la asistencia y puntualidad de todos los funcionarios del Instituto | Artículo 6° letra d) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Confeccionar las resoluciones de nombramiento, ascensos, suplencias, traslados, sumarios, asignaciones familiares, permisos sin sueldos, licencias, feriados, comisiones de servicio, etc. | Artículo 6° letra e) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Llevar registros del personal y archivos | Artículo 6° letra f) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Fiscalizar, mantener, operar, conservar y controlar el adecuado y legítimo uso de los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto | Artículo 6° letra g) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Proponer las adquisiciones y distribuir los materiales y elementos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Institución, a través de todo el país | Artículo 6° letra h) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Mantener y reparar la dotación de vehículos del Instituto, controlar su uso adecuado y transportar funcionarios y materiales | Artículo 6° letra i) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Recibir, registrar, distribuir y despachar la correspondencia ingresada o emitida por el Instituto | Artículo 6° letra j) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Organizar, dirigir, y orientar las funciones de bienestar del Instituto | Artículo 6° letra k) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Elaborar las plantas y sus remuneraciones que deben presentarse antes del 15 de Diciembre de cada año a la aprobación del Presidente de la República | Artículo 6° letra l) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Proponer al Director la celebración de Convenios que estime necesarios al mejor perfeccionamiento y capacitación del personal y el otorgamiento de las becas para cumplir esta finalidad | Artículo 6° letra m) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Proponer al Director las políticas y metas del área administrativa y las necesidades del personal del Instituto | Artículo 6° letra n) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Orientar y dirigir el funcionamiento de las unidades de trabajo por las cuales se cumplirán las funciones antes señaladas, las que estarán bajo su dependencia | Artículo 6° letra ñ) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Aplicar la legislación y reglamentos del personal e instruir a los subalternos en su aplicación | Artículo 6° letra o) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Llevar la Contabilidad General del Instituto | Artículo 6° letra p) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Preparar, oportunamente, de conformidad a las instrucciones que el Director y la Dirección de Presupuestos le impartan, los proyectos de presupuesto corriente y de capital extender los cheques correspondientes a los pagos que deba hacer la institución, conjuntamente con el Director o el funcionario en quien éste delegue dicha facultad | Artículo 6° letra q) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección Administrativa | Firmar "por orden del Director", las materias que indique el Director Nacional y cumplir todas las demás funciones que éste le encomiende. Las atribuciones de las letras p, q y r, corresponderán al Contador Auditor del Instituto. | Artículo 6° letra s) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Fiscal (Actual División Jurídica) | Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el Director nacional, los Subdirectores y el Contralor | Artículo 7° letra a) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Fiscal (Actual División Jurídica) | Mantener una permanente información sobre las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten y que incidan en el proceso de elaboración estadística | Artículo 7° letra b) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Fiscal (Actual División Jurídica) | Informar al Director sobre aquellos planes e iniciativas que signifiquen una alteración de la legislación vigente, o que se traduzcan en proyectos de ley o normas reglamentarias, siempre que incidan en la formulación o el desarrollo del Plan Nacional de Recopilación Estadística el funcionamiento del Instituto o en el proceso de elaboración de estadísticas | Artículo 7° letra c) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Fiscal (Actual División Jurídica) | Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen al Instituto Nacional de Estadísticas visar sus resoluciones representando aquellas que no se ajusten a la legislación vigente y realizar estudios jurídicos sobre la marcha del Instituto | Artículo 7° letra d) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Fiscal (Actual División Jurídica) | Efectuar los estudios, trabajos y proyectos que el Director le solicite para el cumplimiento de los objetivos que corresponden al Instituto | Artículo 7° letra e) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |
Fiscal (Actual División Jurídica) | Firmar "por orden del Director", las materias que éste le indique y, en general, todas las demás funciones que éste le encomiende. | Artículo 7° letra f) Decreto 1062 Aprueba Reglamento INE | ver enlace | Sin modificaciones |